logotipo

img_google

       

ESTATUTOS 

 COLEGIO PROFESIONAL

 

DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA RIOJA

 

I N D I C E:

 

 

 

TITULO I: DEL COLEGIO

 

 

 

                     Artículos 1 al 3

                    Artículo 4     

Artículo 5

                    Artículo 6

                    Artículo 7

                    Artículos 8 y 9

TITULO II: DE LOS COLEGIADOS

 

Artículo 10

                    Artículos 11 al 17

                    Artículos 18 y 19 

                    Artículos 20 y 21

TITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

                    Artículo 22 

                    Artículos 23 al 28

Sección Primera: Disposiciones Generales.

                     Artículo 29

Sección Segunda: Duración del Mandato y Causas del Cese.

                    Artículos 30 y 31

Sección Tercera: Constitución y Convocatorias.

                    Artículos 32 al 34

                    Artículos 35 y 36

Sección Primera: Del Presidente.

                    Artículos 37 y 38

Sección Segunda: Del Vicepresidente.

                   Artículo 39

Sección Tercera: Del Secretario.

                   Artículo 40

Sección Cuarta: Del Interventor de Cuentas.

                   Artículo 41

Sección Quinta: Del Tesorero.

                   Artículo 42

Sección Primera: Condiciones para ser elegible.

                   Artículo 43

Sección Segunda: Presentación de Candidaturas.

                  Artículo 44

Sección Tercera: Forma de Elección.

                  Artículo 45

Sección Cuarta: Convocatoria.

                  Artículo 46

Sección Quinta: Junta Electoral.

                  Artículo 47

Sección Sexta: Candidaturas.

                 Artículo 48

Sección Séptima: Aprobación de las Candidaturas.

                 Artículo 49

Sección Octava: Procedimiento Electivo.

                 Artículo 50

Sección Novena: El Voto por Correo.

                 Artículos 51 y 52

 

TITULO IV: DEL EJERCICIO DE LA PROFESION

                    Artículo 53

                    Artículos 54 al 55

                     Artículos 56 y 57

 

TITULO V: REGIMEN ECONOMICO

 

                      Artículos 58 al 65

 

TITULO VI: REGIMEN JURIDICO

 

                       Artículos 65 al 77

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

 

 

 

DISPOSICION FINAL

 

 

                     Desarrollo del proceso electoral.

 

 

 

 

 

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES

DE LA RIOJA

 

(COLPRODEN)

 

 

TITULO I: DEL COLEGIO

 

 

 

Capitulo I: Conceptos Generales

 

 

 

Artículo 1.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja, en siglas "COLPRODEN", es la Organización Profesional de los Protésicos Dentales que ejerzan su profesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Es una Corporación de derecho público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para obrar. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, corresponde al Presidente, o quien legalmente le sustituya.

 

Artículo 2.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja, queda amparado por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre y Ley 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto 1692 / 1994, de 22 de julio, de transferencia en materia de Colegios Profesionales, así como la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, así como también lo previsto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros Profesionales relacionados con la Salud Dental.

 

Los presentes Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja son elaborados para regular su funcionamiento, ateniéndose en todo momento a principios democráticos, de acuerdo con la Constitución española, la legislación más arriba señalada y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- El Colegio ejercerá, en todo caso, la representación colectiva y oficial de los Protésicos Dentales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Capitulo II: Denominación y Domicilio

 

Artículo 4.- La denominación será "Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja", en siglas "COLPRODEN", y el domicilio social se fija, provisionalmente, en la ciudad de Logroño, calle Hermanos Moroy, número 8, 4ª Planta (pasaje Los Leones).

 

Capitulo III: Relaciones con la Administración.

 

 

Artículo 5.- El Colegio se relacionará con las Administraciones Estatales y Autonómicas, mediante la Presidencia, Junta de Gobierno o personas que ésta delegue.

 

 

Capitulo IV: De las relaciones con el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.

 

 

Artículo 6.- De acuerdo con la legislación vigente, el " Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja " se integrará en el Consejo General de Protésicos Dentales de España, cuando éste se cree, o en otras Organizaciones de Protésicos Dentales que por parte de la Asamblea se acuerde.

 

 

Capitulo V: Ambito Territorial.

 

 

Artículo 7.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja ejercerá sus funciones en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

 

Capitulo VI: Fines y Funciones.

 

 

Artículo 8.- Corresponde al Colegio ejercer las funciones y los fines que le asigna, de manera general, la legislación vigente relativa a los Colegios Profesionales de este tipo, y con carácter meramente enunciativo, las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 9.- Para el cumplimiento de sus fines el Colegio goza de personalidad jurídica y total autonomía, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, comparecer ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos y seguir toda suerte de procedimientos y en general, goza de todas las facultades y derechos concedidos a las personas jurídicas, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes o en estos Estatutos.

 

TITULO II: DE LOS COLEGIADOS

 

 

Capitulo I : Ambito Profesional.

Artículo 10.- El Protésico Dental es aquel profesional que, inscrito en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja, ejerce la profesión de Protésico Dental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y del Real Decreto 1594/1994.

 

 

 

Capitulo II : Condiciones de Admisión.

 

 

Artículo 11.- Podrán adquirir la condición de Colegiados, aquellas personas que estén en posesión del correspondiente Título de Formación Profesional de Segundo Grado, correspondiente al ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Prótesis Dentales.

 

Artículo 12.- De igual manera podrán formar parte del Colegio, las personas que estén en posesión del Certificado de Habilitación Profesional como Protésico Dental expedido por organismo competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y en el Real Decreto 1594/1994.

 

Artículo 13.- Además de los requisitos anteriormente expuestos, será necesario para la admisión:

 

 

 

 

Artículo 14.- Solo podrán ejercer la profesión de Protésico Dental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos profesionales que estén inscritos en el Colegio.

 

Artículo 15.- La solicitud de ingreso en el Colegio deberá hacerse por escrito, dirigido al Presidente de la misma, señalando el compromiso de respetar los Estatutos presentes y acompañando los documentos que se precisen.

 

Artículo 16.- La Junta de Gobierno, decidirá sobre las solicitudes de admisión, debiendo ser ratificadas sus resoluciones por la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.

Artículo 17.- El Colegio llevará un libro de registro de sus miembros en el que deberá constar cuantos extremos se determinen según los Estatutos, Leyes y Reglamentos.

 

Capitulo III: Derechos y Deberes.

 

 

Artículo 18.- Derechos de los Colegiados:

 

 

 

 

 

 

Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de estos derechos.

 

Artículo 19.- Deberes de los Colegiados:

 

 

 

 

 

 

 

Capitulo IV: Perdida de la Condición.

 

Artículo 20.- Serán causas suficientes para la pérdida de la condición de Colegiado:

 

 

 

 

Artículo 21.- En todo caso la pérdida de la condición de Colegiado, por cualquiera de los motivos expuestos, llevará consigo la pérdida de todos los derechos, sin excepción alguna.

 

 

TITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

 

Capitulo I : Estructura.

 

Artículo 22.- Los Organos de Gobierno y Representación del Colegio, serán los siguientes:

 

 

 

 

 

Capitulo II : Asamblea General.

 

 

Artículo 23.- Todos los Colegiados con plenitud de sus derechos forman parte de la Asamblea General. El voto es indelegable.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Colegio, y se reunirá una vez al año en sesión Ordinaria.

Artículo 24.- La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes funciones y competencias:

 

 

 

 

 

Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes funciones y competencias:

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 26.- La Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se convocarán por acuerdo de la Junta de Gobierno; también podrán ser convocadas a petición del 50 % , como mínimo, de los colegiados. La convocatoria se notificará a todos los colegiados y se deberá enviar con una antelación de al menos quince días a la fecha de la celebración. Cuando la convocatoria fuera hecha a petición de los colegiados no se podrá demorar la celebración de la Junta más de cuarenta y cinco días desde la presentación por escrito de la petición.

 

Desde el momento de la tramitación de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaría a disposición de los colegiados.

 

 

Artículo 27.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que fuese el número de asistentes. Entre ambas convocatorias existirá un intervalo mínimo de treinta minutos.

El Presidente moderará los debates, concederá y retirará la palabra y tendrá cuidado que el debate transcurra según las reglas de la libertad y el respeto hacia todas las personas. Hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea se podrán incluir asuntos no previstos en el Orden del Día establecido, para lo cual, tendrán que estar avalados con su firma por un mínimo del 10% del número de colegiados.

Artículo 28.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas; estas últimas, en todo caso, cuando la votación trate de elección de cargos, o se trate de asuntos que afecten a la intimidad, el honor o los sentimientos de las personas.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, y obligarán a todos los Colegiados presentes y ausentes.

 

Para la modificación de Estatutos y revocación de cargos, se precisará la presencia de al menos una tercera parte de los Colegiados y el voto favorable de mayoría absoluta de presentes, en cualquier convocatoria.

 

De cada reunión que celebre la Asamblea se levantará la correspondiente Acta, y que será validada con la firma del Presidente y Secretario del Colegio. De todas ellas, se habilitará un Registro para su constancia y demás efectos oportunos.

 

 

Capitulo III : De la Junta de Gobierno.

 

Sección Primera : Disposiciones Generales

Artículo 29.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones y competencias:

 

 

 

 

 

Sección Segunda: Duración del Mandato y Causas del Cese

 

 

Artículo 30.- Los cargos de Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, y podrán ser reelegidos, renovándose al finalizar dicho plazo la totalidad de los cargos.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por alguna de las causas siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 31.- Se entenderá que el interesado renuncia al cargo cuando deje de asistir sin causa justificada a tres sesiones seguidas o a cinco alternas de la Junta en un mismo año y sin motivos justificados.

 

Sección Tercera: Constitución y Convocatorias.

 

 

Artículo 32.- La Junta de Gobierno estará constituida por: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Interventor (vocal) y el Tesorero (vocal).

 

Artículo 33.- Convocatorias Junta de Gobierno:

 

La Junta se reunirá obligatoriamente, al menos, dos veces al año. Así mismo, podrá reunirse cuando a juicio del Presidente o de tres de sus miembros, las circunstancias o necesidades del Colegio así lo aconsejen.

 

Para que la Junta quede válidamente constituida, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los miembros que la forman.

 

Las convocatorias las hará el Secretario con mandato previo de la Presidencia, con cinco días al menos de antelación al de su celebración, e indicarán la fecha, el lugar de la reunión, la hora de la primera y de la segunda convocatoria y el Orden del Día.

 

En la reunión de la Junta no podrán tratarse nada más que los asuntos indicados en el Orden del Día, si bien la Presidencia podrá incluir otros asuntos que, a su criterio, considere de verdadero interés o transcendencia, y hayan surgido a última hora. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de los asistentes, y, en caso de empate, decidirá la Presidencia.

La asistencia a las reuniones será obligatoria. La falta no justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternas en un mismo año, será considerada como una renuncia al cargo, equivalente al cese, a todos los efectos.

 

En los casos que la Junta considere conveniente, se podrá exigir que la falta justificada, venga debidamente documentada.

 

Artículo 34.- La representación de los miembros de la Junta no es delegable. El miembro de la Junta que se halle impedido de asistir a la reunión por causa justificada podrá, no obstante, expresar por escrito su opinión en los asuntos del Orden del Día que estime conveniente, cuyo escrito será leído oportunamente en la reunión.

 

 

Capitulo IV: Facultades.

 

 

Artículo 35.- Serán facultades de la Junta de Gobierno:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 36.- De cada reunión que tenga la Junta se levantará la correspondiente Acta, y que será validada con la firma del Presidente y Secretario de la misma. De todas ellas, se habilitará un Registro para su constancia y demás efectos oportunos.

 

 

Capitulo V : De los Cargos.

 

Sección Primera: Del Presidente.

 

Artículo 37.- El Presidente es el representante legal del Colegio, y preside, si una disposición específica no dispone otra cosa, todos los órganos colegiales que se designen en el seno del Colegio. Velará por el cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones o acuerdos que dicten la Junta de Gobierno y la Asamblea General , y ejercerá además las funciones siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 38.- El cargo de Presidente y miembro de la Junta de Gobierno será gratuito; no obstante en los presupuestos colegiales figurarán las partidas necesarias para atender decorosamente los gastos de representación del Colegio.

 

 

Sección Segunda : Del Vicepresidente.

Artículo 39.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, o defunción y ejercerá, en todo momento todas las funciones que le confiera la presidencia, dentro del orden colegial.

 

 

Sección Tercera: Del Secretario

 

 

Artículo 40.- Corresponde al Secretario:

 

 

 

 

 

Sección Cuarta: Del Interventor de Cuentas

 

Artículo 41.- Son funciones del Interventor el control interno de las finanzas y cuentas del Colegio. Controlará los cobros y pagos e intervendrá todas las operaciones de ingreso y gasto.

 

Juntamente con el Tesorero, formará el proyecto de presupuestos y elaborará las cuentas generales par su aprobación en Junta General.

 

 

Sección Quinta: Del Tesorero

 

 

Artículo 42.- El Tesorero tendrá a su cargo la custodia y disposición inmediata de los fondos del Colegio junto con el Interventor.

 

Igualmente deberá junto con el Interventor presentar el presupuesto y cuentas anuales de cada ejercicio para su aprobación por la Asamblea General.

 

 

Capitulo VI : Elecciones.

 

Sección Primera: Condiciones para ser Elegible.

 

Artículo 43.- Serán condiciones comunes a todos los cargos; ser colegiado en ejercicio, estar al corriente en todas las obligaciones colegiales y no estar afectado por prohibición, incapacidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

Además de las condiciones comunes, para cada uno de los cargos, en especial, serán exigidas las siguientes:

 

 

 

 

Sección Segunda: Presentación de Candidaturas.

 

Artículo 44.- Las candidaturas se presentarán desde la publicación del acuerdo de convocatoria hasta un mes antes de la celebración de la elección, en forma conjunta o individual.

 

 

Sección Tercera: Forma de Elección

 

Artículo 45.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por elección universal, directa y secreta, mediante votación de los Colegiados.

 

 

Sección Cuarta: Convocatoria

 

Artículo 46.- La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de la celebración, mediante correo al domicilio de cada Colegiado; y su publicación en el Boletín Oficial del Colegio.

 

 

Sección Quinta: Junta Electoral.

 

 

Artículo 47.- La Junta Electoral estará compuesta de tres miembros que serán los tres colegiados de mayor edad, que no se presenten a ninguno de los cargos que sean objeto de elección.

 

Los tres miembros de la Junta Electoral designarán entre ellos un Presidente y un Secretario.

 

La Junta Electoral tendrá como misión llevar a buen término todo el proceso electoral, vigilar el cumplimiento exacto de los términos previstos en la convocatoria, resolver los recursos que se presenten y firmar las actas.

 

Sección Sexta: Candidaturas.

 

Artículo 48.- La presentación de candidaturas para los cargos de miembro de la Junta de Gobierno deberá ser apoyada con la firma, como mínimo, de seis Colegiados y preentarse con una antelación mínima de veinte días al señalado para la votación.

Cada Colegiado no podrá avalar más que una candidatura para el mismo cargo.

 

Los miembros de la Junta de Gobierno que quieran presentarse a la reelección, deberán anunciarlo antes de la publicación del anuncio de convocatoria, sin perjuicio de que sigan desempeñando sus cargos hasta que se constituya la nueva Junta de Gobierno.

 

Los candidatos deberán cumplir los requisitos que indican los artículo 14 y 43, y solicitarán esta condición por escrito a la Junta Electoral. La solicitud podrá hacerse individualmente o por candidaturas completas.

 

La Junta de Gobierno del Colegio y toda su organización prestará a la Junta Electoral todo su apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

 

 

Sección Séptima: Aprobación de las Candidaturas.

 

Artículo 49.- El día siguiente de haber expirado el término para la presentación de candidaturas, la Junta del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria, y proclamará las listas de los candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad; también levantará Acta en la que harán constar, motivadamente, si es necesario, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas.

 

Durante el mismo día o al día siguiente de la inserción de las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no hayan sido aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el término de 48 horas. La Junta Electoral resolverá los recursos en el término de los dos días siguientes; en el caso de no haber adoptado ningún acuerdo en dicho plazo, en recurso se entenderá desestimado. En el caso de resolverlo favorablemente, insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios.

 

La resolución que recaiga agota la vía administrativa y la interposición del recurso no implicará la interrupción del proceso electoral sin perjuicio de lo que en tal sentido disponga el Tribunal de Justicia correspondiente.

 

Una vez aprobadas las candidaturas, cada una podrá designar, por escrito, ante la mesa electoral, uno o más interventores. Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y recursos que crean pertinentes.

 

 

Sección Octava : Procedimiento Electivo.

 

Artículo 50.- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación en la que podrán tomar parte todos los Colegiados excepto aquellos que no estuvieran dados de alta como tales, antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones. El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria.

 

El voto personal anulará el emitido por correo, siempre que el votante lo manifieste antes de la apertura del sobre.

 

La Junta Electoral se constituirá en Mesa Electoral el día y a la hora de la convocatoria. Los miembros de la Mesa Electoral podrán ser suplidos indistintamente por los tres colegiados siguientes de mayor edad que no sean candidatos, repartiéndose entre ellos turnos para la jornada electoral. En la Mesa Electoral deberán estar permanentemente, al menos, dos de sus miembros o suplentes.

En la hora y lugar previsto para la elección se instalará una urna, a cargo de la mesa electoral, en la que cada votante depositará una papeleta en la que se inscribirá claramente, nombre, apellidos y el cargo del candidato o candidatos que elija. Las papeletas serán de color blanco y para facilitar la uniformidad, serán facilitadas por el Colegio, a su cargo.

 

Inmediatamente finalizada la votación se procederá al escrutinio de los votos, en el mismo lugar de la votación. En dicho recuento, serán considerados nulos todos los votos recaidos en las personas que no consten en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes al nombre y cargo del candidato propuesto. También serán nulos los votos emitidos por colegiados que no estén capacitados para votar. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, que irá firmada por todos los miembros de la mesa. Una copia de este Acta será expuesta en el tablón de anuncios del Colegio.

 

Durante los dos días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar, por escrito, todo el acto electivo, o pedir la corrección de errores que se hayan cometido. La Junta de Gobierno lo resolverá en los dos días siguientes y concederá o denegará lo que se haya pedido. En el primer caso, si considerase la concurrencia de defectos invalidantes, podrá convocar un nuevo acto electoral, dentro de quince días. En el segundo caso, el candidato impugnado tendrá libertad de hacer uso de las acciones legales que le asistan.

 

Una vez pasados los términos previstos en el apartado anterior, la Junta de Gobierno saliente, con la firma del Presidente y del Secretario, expedirá dentro de 15 días los nombramientos correspondientes a los que hayan obtenido la mayoría de los votos. Los nombramientos serán comunicados a las entidades públicas y privadas que correspondan.

 

 

Sección Novena: El voto por correo

 

Artículo 51.- Aquellos Colegiados que el día de la elección no puedan ir a las urnas podrán votar por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

 

 

Artículo 52.- La mesa electoral admitirá todos los votos por correo que tengan entrada en el Colegio antes del cierre de la votación.

 

 

TITULO IV

 

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION

 

Capitulo I : Código Deontológico.

 

 

Artículo 53.- Las normas del Código Deontológico que estén vigentes, una vez aprobadas por la Asamblea General o en su momento por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, serán de cumplimiento obligatorio en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las otras normas contenidas en estos Estatutos, especialmente en este Título.

 

 

Capitulo II : Normas Generales.

 

Artículo 54.- El profesional colegiado es la única persona autorizada para llevar a término las tareas definidas en el artículo segundo de la Ley 10/1986, de 17 de Marzo.

 

Artículo 55.- Igualmente tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de los laboratorios que dirijan, de conformidad a lo dispuesto a la Ley 10/1986, de 17 de Marzo, y sus normas de desarrollo.

 

 

Capitulo III : De la Inspección de los Laboratorios.

 

 

Artículo 56.- La Junta de Gobierno podrá realizar inspecciones de los laboratorios a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas que correspondan.

 

Artículo 57.- El protésico dental responsable del laboratorio será, a todos los efectos, el responsable de las faltas colegiales que se puedan cometer, derivadas del ejercicio profesional o del incumplimiento de las obligaciones establecidas por estos Estatutos.

 

Igualmente serán responsables de forma personal y directa, los protésicos dentales trabajadores por cuenta ajena, de las faltas colegiales en las que incurran.

 

 

TITULO V : REGIMEN ECONOMICO

 

 

Artículo 58.- El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 59.- Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 60.- La Junta de Gobierno fijará la cantidad de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas y ordinarias del Colegio y de los derechos de utilización de los servicios colegiales, con la ratificación de la Asamblea General.

 

La Asamblea General fijará la cantidad y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.

 

Artículo 61.- Los recursos económicos extraordinarios procederán de:

 

 

 

 

Artículo 62.- El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos colegiales.

 

Si se produjera la necesidad de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta podrá hacer la habilitación necesaria con cargo en transferencia de créditos o de ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consiste en una inversión en bienes inmuebles o su cantidad excede del cinco por ciento de los recursos ordinarios habrá de someter el acuerdo a ratificación de la Asamblea General en el término de un mes.

 

Artículo 63.- En el caso de que la Asamblea General no aprobare el presupuesto ordinario de un ejercicio y sin perjuicio de su revisión y posterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 64.- En caso de disolución del Colegio, por alguna de las causas que establece la legislación vigente, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora. El destino de los bienes, si los hubiera, se determinará en la Asamblea General.

 

 

TITULO VI : REGIMEN JURIDICO

 

 

Artículo 65.- Contra los actos, las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno que estén sujetos al derecho administrativo se puede recurrir en alzada ante el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales en el término de 15 días desde la fecha de notificación, o bien en reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo mientras no exista el citado Consejo.

 

La resolución de este recurso acabará la vía colegial y se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Artículo 66.- Los acuerdos y las resoluciones del Colegio serán ejecutivos, a excepción de los de naturaleza sancionadora, si bien conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras que no sea firme el acto impugnado.

 

Artículo 67.- Para la reforma de los presentes Estatutos se necesitará el acuerdo de la Asamblea General convocada a este efecto con carácter extraordinario, adoptado por mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.

 

Artículo 68.- En virtud de la incorporación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establecen con carácter general.

 

Artículo 69.- Las faltas cometidas se clasificaran en leves, graves y muy graves.

 

Artículo 70.- Son faltas leves:

 

 

 

 

Artículo 71.- Son faltas graves:

 

 

 

 

 

 

Artículo 72.- Son faltas muy graves:

 

 

 

Artículo 73.- Las faltas leves serán sancionadas con la advertencia por escrito de corrección de conducta por parte del Colegio.

 

Las faltas graves serán sancionadas igualmente con la advertencia por escrito, pudiendo conllevar incluso la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres meses.

 

Las faltas muy graves serán sancionadas con la suspensión en el ejercicio entre 3 meses y un día a un año.

 

En caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, se podrá acordar la expulsión del Colegio, del infractor.

 

Artículo 74.- Las faltas prescribirán al cabo de dos meses de su comisión si son leves, de seis meses si son graves y de un año si son muy graves.

 

Artículo 75.- La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa de expediente sancionador. En el caso de que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar dentro de la misma.

 

Artículo 76.- El procedimiento se iniciará de oficio o a consecuencia de denuncia. La Junta de Gobierno nombrará un instructor que inicie el expediente correspondiente.

 

El instructor, después de dar audiencia al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre los hechos imputados y propuestas las pruebas que designe, procederá

a practicar aquellas pruebas que haya considerado oportunas, rechazando las otras razonadamente. Practicadas las pruebas, redactará una propuesta de resolución que notificará al

 

colegiado quien, en un término de diez días naturales una vez examinado el expediente, podrá

formular las alegaciones definitivas. Evacuado este trámite, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva que trasladará a la Junta de Gobierno. Esta dictará acuerdo imponiendo o no la sanción. Contra dicho acuerdo el colegiado podrá recurrir en la forma establecida en estos Estatutos.

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

La incorporación de los profesionales que deseen ingresar en el Colegio se hará de la siguiente forma:

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICION FINAL

 

 

Los presentes Estatutos y las modificaciones que en su caso se produzcan entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL A LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA RIOJA

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

CAPITULO VI: ELECCIONES

 

 

 

 

A) CONSTITUCIÓN DEL CENSO ELECTORAL:

  1. Podrán ser electores y elegibles todas aquellas personas que estén en posesión del correspondiente Título de Formación Profesional de Segundo Grado, correspondiente al ciclo formativo de Técnico Superior en Protésis Dental, así como aquellas que estén en posesión del Certificado de Habilitación Profesional como Protésico Dental expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2.  

  3. Así mismo, para poder ser elector y elegible se deben reunir las siguientes condiciones:

 

 

Como quiera que para esta primera convocatoria de elecciones no hay personas colegiadas, consideramos actúar sobre el censo de profesionales Titulados y Habilitados que acrediten fehacientemente dicha situación, así como demuestren el ejercicio de la profesión y soliciten su adhesión, por escrito, al Colegio.

 

 

 

B) CONVOCATORIA:

 

  1. La Comisión Gestora, actuando como Junta de Gobierno provisional, acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de la celebración.
  2.  

  3. Se comunicará mediante correo (certificado) al domicilio de cada profesional Titulado y Habilitado.
  4.  

  5. Así mismo, se deberá hacer pública la convocatoria a través del Boletín Oficial del Colegio, en su defecto del Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

 

C) PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS:

 

  1. Las candidaturas se presentarán desde la publicación del acuerdo de convocatoria, hasta un mes antes de la celebración de la elección.
  2.  

  3. Las candidaturas podrán presentarse en forma conjunta o individual.
  4.  

  5. La/s candidatura/s deberá/n presentarse a la Junta Electoral en sobre cerrado, y contendrán los siguientes datos:

 

CANDIDATURA/S CONJUNTA/S:

 

CANDIDATURA INDIVIDUAL:

 

 

  1. Tanto las candidaturas conjuntas como individuales, deberán ser apoyadas con la firma, como mínimo, de seis profesionales que no sean candidatos.
  2. Cada profecional no podrá avalar más que una candidatura para el mismo cargo, tanto si es conjunta como individual.
  3. Recordar que para los cargos de Presidente y Vicepresidente, se deberá acreditar un mínimo de 5 años en ejercicio de la profesión; para el resto de cargos bastará acreditar un mínimo de 2 años en el ejercicio de la profeción.

 

D) COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

 

  1. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

 

 

E) APROBACIÓN DE LAS CANDIDATURAS :

 

  1. Al día siguiente de haber finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá para estudiar las candidaturas presentadas y proclamará las listas de los candidatos que hayan cumplido las condiciones para ser elegibles y, en su caso, desestimará las que no hayan cumplido los requisitos de la convocatoria. De todo ello, se levantará la correspondiente Acta en la que se hará constar los fundamentos de la exclusión de las candidaturas no admitidas.
  2. Las que no hayan sido aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el término de 48 horas ante la Junta Electoral, que resolverá en el plazo de los dos días siguientes, comunicando el resultado del acuerdo.
  3. La resolución que recaiga agota la vía administrativa y la interposición de un nuevo recurso no implicará la interrupción del proceso electoral.

 

 

F) COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL:

 

  1. La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros que serán los profesionales de más edad, y que no se presenten a ninguno de los cargos que sean objeto de elección.
  2. De entre los tres mimbros de la Junta Electoral se designará a un Presidente y un Secretario.
  3. Tendrán la misión de llevar a buen fin todo el proceso electoral, levantar Acta del mismo, que validarán con su firma y resolver los recursos que, en su caso, se presenten.

 

G) PROCEDIMIENTO ELECTIVO:

 

  1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación universal, directa y secreta.
  2. Podrán tomar parte todos los profesionales Titulados y Habilitados que estén en ejercicio de la profesión de Protésico Dental.
  3. Los votos podrán emitirse bien personalmente el día de las elecciones en las urnas, o por correo.
  4. La Junta Electoral se constituirá en Mesa Electoral el día y a la hora de la convocatoria de elecciones, permaneciendo, al menos, dos de sus miembros permanentemente.
  5. En la hora y lugar previsto para las elecciones se instalará una urna, vigilada por la Mesa Electoral, en la que cada votante depositará una papeleta en la que se inscribirá claramente la candidatura elejida.
  6. Finalizada la votación se procedera al escrutinio de los votos emitidos; se considerarán nulos todos los votos recaidos en las candidaturas que no consten aprobadas por la Junta Electoral; también serán nulos los votos emitidos por los profesionales que no estén capacitados para votar.
  7. Del desarrollo de la votación se levantará Acta que estará firmada por los miembros de la Mesa Electoral.
  8. Durante los dos días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar, por escrito, todo el acto electivo, o pedir la corrección de errores que se hayan cometido. La Junta de Gobierno lo resolverá en los dos días siguientes y concederá o denegará lo que se haya pedido.
  9. Una vez finalizado todo el proceso electoral, dentro de los 15 días siguientes, se expedirán los nombramientos de las personas con sus cargos, que hayan obtenido la mayoría de los votos. Los nombramientos serán comunicados a las entidades públicas y privadas que correspondan.

 

H) EL VOTO POR CORREO:

 

  1. Aquellos profesionales que el día de la elección no puedan acudir a las urnas podrán votar por correro, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

 

  1. La Mesa Electoral admitirá todos los votos emitidos por correo que tengan entrada antes del cierre de la votación.

 

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

 

  1. La Asamblea General Extraordinaria tiene, entre otras, la función de elegir al Presidente y a los miembros de la Junta de Gobierno y representación del Colegio.
  2. Las Asambleas Generales quedarán válidamente consituidas, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros; y en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria, existirá un intervalo mínimo de 30 minutos.
  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes y obligarán a todos los profesionales presentes y ausentes.

 

 

 

 

**************************************************

 

 

 

 

 

 

 

MODELO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA RIOJA

 

 

 

 

 

NOMBRE: ..........................................................................................................................

APELLIDOS: ......................................................................................................................

DIRECCIÓN: C/ .................................................................................................................

POBLACIÓN: ....................................... C.P.: ....................... TFNO: ................................

D.N.I.: .............................................................

El abajo firmante solicita su adhesión al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de La Rioja.

 

 

FECHA Y FIRMA:

 

volver a principal