ASSOCIACIÓ L'ALGAR NET I VIU
|
|
|
El proyecto de modificación de la L.R.A.U.Diario INFORMACION Alicante, 12 de Mayo de 2003 - hacer más objetiva la selección del urbanizador, fijando bases de selección,
a modo de pliegos, lo que resulta conveniente, ya que el alto grado de
arbitrariedad con que hasta ahora se producían estos procesos ha sido uno de
sus principales déficits - reforzar la posición de los propietarios de suelo, especialmente en cuanto
a la valoración de sus terrenos, lo cual, si bien resulta preciso, ya que es
también uno de los más graves problemas con que la ley se ha encontrado, es
bastante complicado, por la difícil precisión de lo que es el valor de
mercado, que intenta el proyecto - pretende dotar de más transparencia al proceso de selección del
Urbanizador y a la tramitación del Programa, mediante la asunción parcial de
la legislación de contratos, algo muy positivo, ya que la mayor claridad en
estos procesos es siempre conveniente - obliga a aumentar las garantías de cumplimiento de las obligaciones del Urbanizador, aunque el cambio de porcentaje sólo eleva el actual 7 al 10% del presupuesto. De especial relevancia es el nuevo procedimiento que se impone, que sí que
modifica notablemente el actual. Según las nuevas previsiones, el Ayuntamiento
aprobaría unas bases generales de programación, genéricas para todos los
Programas, que identificarían las condiciones técnicas, jurídicas y
administrativas precisas para optar a la condición de Urbanizador: la mayor
solvencia técnica y financiera, la prestación de más garantías, la solvencia
del Urbanizador requerida o la identificación precisa de los criterios de
selección. Posteriormente, quien pretenda optar a su selección como Urbanizador, habrá
de redactar unas bases específicas de programación, incluyendo, si fuera
preciso, el instrumento de planeamiento, y con esta documentación requerirá al
Ayuntamiento su sometimiento a información pública, identificando cuál será
el contenido necesario: la definición de las obras de urbanización con sus
presupuestos, los compromisos que se adquieren, los plazos para llevarlos a
cabo..., exigiendo la prestación de una garantía del 2% del presupuesto a
quien quiera competir en ello. Destacando que toda esta Tras el sometimiento a información pública de esta documentación durante
un mes, con la posibilidad de solicitar prórroga, el Ayuntamiento habrá de
adoptar una resolución, bien rechazando todas las propuestas, bien asumiendo su
desarrollo por gestión directa, o bien seleccionando una de las presentadas,
para la ejecución de la cual se abrirá un proceso de licitación (salvo que se
haya de aprobar el planeamiento por la Consellería, en cuyo caso se remitirá a
este momento la continuación del trámite) durante treinta días, con una
tramitación similar a que se establece en la legislación de contratos para los
concursos. Tras dicha tramitación, se habrá bien de denegar la adjudicación, o bien seleccionar a uno de los optantes, conforme a los siguientes criterios, ordenados por razón de preferencia: menor coste de urbanización, mayor valor del suelo propuesto, mayor apoyo de propietarios, mayores garantías, menor plazo, más ventajas económicas a favor del propietario y otros compromisos. Además, se permite siempre que los propietarios mayoritarios, constituidos
en Agrupación de Interés Urbanístico, puedan subrogarse en la adjudicación
que se acuerde, sustituyendo al seleccionado, aún cuando no hubieran optado
inicialmente a ello. Manteniéndose, con carácter subsidiario, la posibilidad,
caso de no ejercerse la anterior opción, para que lo haga quién redactara las
bases que sirvan para la licitación posterior. Estas son, a grandes rasgos, la principales modificaciones que podrían
introducirse en la Ley. Inicialmente, me parecen positivas, ya que se introducen
mejoras relevantes, esencialmente en materia de clarificación de los criterios
de adjudicación y de refuerzo a la posición de los propietarios del suelo. Sin
embargo, la posibilidad ilimitada que se confiere a estos para subrogarse en la
posición de Urbanizador, junto al notable aumento de las exigencias económicas
para optar y la mayor complejidad en el proceso puede provocar, al menos
inicialmente, que buena parte de los actuales competidores se retraigan. En todo
caso, aprovechando que ya no existe urgencia en la aprobación de las
modificaciones, al no haber riesgo inmediato de declaración de
inconstitucionalidad, no estaría de más acometer una renovación más en
profundidad de la norma, precisando o alterando algunos de los puntos de éste
que se han relevado, en la práctica, como más incorrectos o inadecuados.
Dejaremos para otro artículo la relación de cuáles deberían ser estos. |
|
|