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El proyecto de modificación de la L.R.A.U.

Diario INFORMACION Alicante, 12 de Mayo de 2003
SANTIAGO GAMBÍN CANDEL

Concluido el periodo de sesiones de las Cortes Valencianas, ha quedado pendiente de aprobación, junto al Proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, el de modificación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Se trata de un proyecto de modificación de algunos artículos del mismo, provocado por el riesgo de declaración de inconstitucionalidad de la Ley. De ahí que se centre en salvar la compatibilidad de la figura con la Ley de Contratos, a través de las alteraciones que a continuación trataré de esquematizar.Partiendo de una Exposición de Motivos muy autocomplaciente con el modelo, se afirma que la experiencia en su aplicación aconseja ciertos cambios, centrados en los siguientes:

- hacer más objetiva la selección del urbanizador, fijando bases de selección, a modo de pliegos, lo que resulta conveniente, ya que el alto grado de arbitrariedad con que hasta ahora se producían estos procesos ha sido uno de sus principales déficits

- reforzar la posición de los propietarios de suelo, especialmente en cuanto a la valoración de sus terrenos, lo cual, si bien resulta preciso, ya que es también uno de los más graves problemas con que la ley se ha encontrado, es bastante complicado, por la difícil precisión de lo que es el valor de mercado, que intenta el proyecto

- pretende dotar de más transparencia al proceso de selección del Urbanizador y a la tramitación del Programa, mediante la asunción parcial de la legislación de contratos, algo muy positivo, ya que la mayor claridad en estos procesos es siempre conveniente

- obliga a aumentar las garantías de cumplimiento de las obligaciones del Urbanizador, aunque el cambio de porcentaje sólo eleva el actual 7 al 10% del presupuesto. 

De especial relevancia es el nuevo procedimiento que se impone, que sí que modifica notablemente el actual. Según las nuevas previsiones, el Ayuntamiento aprobaría unas bases generales de programación, genéricas para todos los Programas, que identificarían las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas precisas para optar a la condición de Urbanizador: la mayor solvencia técnica y financiera, la prestación de más garantías, la solvencia del Urbanizador requerida o la identificación precisa de los criterios de selección.

Posteriormente, quien pretenda optar a su selección como Urbanizador, habrá de redactar unas bases específicas de programación, incluyendo, si fuera preciso, el instrumento de planeamiento, y con esta documentación requerirá al Ayuntamiento su sometimiento a información pública, identificando cuál será el contenido necesario: la definición de las obras de urbanización con sus presupuestos, los compromisos que se adquieren, los plazos para llevarlos a cabo..., exigiendo la prestación de una garantía del 2% del presupuesto a quien quiera competir en ello. Destacando que toda esta
información se presentará ahora a la vista, y no en sobre cerrado posteriormente, como actualmente se lleva a cabo.

Tras el sometimiento a información pública de esta documentación durante un mes, con la posibilidad de solicitar prórroga, el Ayuntamiento habrá de adoptar una resolución, bien rechazando todas las propuestas, bien asumiendo su desarrollo por gestión directa, o bien seleccionando una de las presentadas, para la ejecución de la cual se abrirá un proceso de licitación (salvo que se haya de aprobar el planeamiento por la Consellería, en cuyo caso se remitirá a este momento la continuación del trámite) durante treinta días, con una tramitación similar a que se establece en la legislación de contratos para los concursos.

Tras dicha tramitación, se habrá bien de denegar la adjudicación, o bien seleccionar a uno de los optantes, conforme a los siguientes criterios, ordenados por razón de preferencia: menor coste de urbanización, mayor valor del suelo propuesto, mayor apoyo de propietarios, mayores garantías, menor plazo, más ventajas económicas a favor del propietario y otros compromisos.

Además, se permite siempre que los propietarios mayoritarios, constituidos en Agrupación de Interés Urbanístico, puedan subrogarse en la adjudicación que se acuerde, sustituyendo al seleccionado, aún cuando no hubieran optado inicialmente a ello. Manteniéndose, con carácter subsidiario, la posibilidad, caso de no ejercerse la anterior opción, para que lo haga quién redactara las bases que sirvan para la licitación posterior.

Estas son, a grandes rasgos, la principales modificaciones que podrían introducirse en la Ley. Inicialmente, me parecen positivas, ya que se introducen mejoras relevantes, esencialmente en materia de clarificación de los criterios de adjudicación y de refuerzo a la posición de los propietarios del suelo. Sin embargo, la posibilidad ilimitada que se confiere a estos para subrogarse en la posición de Urbanizador, junto al notable aumento de las exigencias económicas para optar y la mayor complejidad en el proceso puede provocar, al menos inicialmente, que buena parte de los actuales competidores se retraigan. En todo caso, aprovechando que ya no existe urgencia en la aprobación de las modificaciones, al no haber riesgo inmediato de declaración de inconstitucionalidad, no estaría de más acometer una renovación más en profundidad de la norma, precisando o alterando algunos de los puntos de éste que se han relevado, en la práctica, como más incorrectos o inadecuados. Dejaremos para otro artículo la relación de cuáles deberían ser estos.