LA LRAU: UNA LEY
EN CRISIS
El pasado 7 de mayo se celebró en Elx una jornada
dedicada al tema La LRAU en crisis,
con la asistencia de una de los principales autores materiales de la ley,
Gerardo Roger, del abogado Martínez Morales experto jurista especializado en
temas urbanísticos y asesor de muchas de las más destacadas firmas de empresas
inmobiliarias y urbanísticas, y del jefe de Ordenación Territorial de la
Dirección General de Urbanismo de la Generalitat, Sr. Selva, a cuyo cargo está
en la actualidad el proyecto de reforma de la LRAU. El interés de la jornada para los ciudadanos fue el
de contemplar como las partes interesadas en hacer funcional esta legislación
debatían lo que ellos consideraban que eran los errores cometidos en la redacción
original de la ley y las fórmulas que están en la mesa del PP y del PSOE para
resolver esos problemas. Desde el punto de vista del Sr. Roger, el problema más
llamativo surge del hecho de que desde la aparición de esta ley los precios de
la vivienda se han disparado de forma descomunal cuando en su momento sus
autores defendieron que una de sus razones de ser era precisamente la de
abaratar la vivienda. El Sr. Roger no indicó ninguna solución concreta en este
sentido aunque proponía que la reforma de la LRAU fuese en la dirección de
forzar la construcción de viviendas sociales, si bien no especificó cómo dar
ese impulso desde la legislación. Desde su punto de vista la causa de que los
precios se hayan disparado y de que la vivienda se haya transformado de un bien
de uso en un objeto de pura especulación, es el conjunto de leyes del Estado
que actúan en ese sentido y no la propia LRAU, aunque no pasó a describir qué
legislación estatal específica actúa así y cómo lo hace. Su indicación era
que la legislación estatal debería cortar la hipervaloración del suelo. En todo caso el Sr. Roger consideraba que era preciso
afinar la ley en la línea de normalizar y precisar las condiciones sobre las
que se hayan de adjudicar los proyectos urbanísticos. Salvo este matiz la única
reflexión de cierto interés que aportó en su disertación fue la de que la
tendencia a considerar la totalidad del suelo como urbanizable debía
considerarse superada, si bien él afirmaba que la zona litoral está ya
congestionada. Parecía tener en mente el fantasma de la inminente crisis económica
cuando afirmaba que es hora de tomar criterios más restrictivos a la hora de
declarar suelo urbanizable, y no declarar terrenos urbanos que con el paso del
tiempo no haya previsión real de que se vayan a urbanizar. Ante el espinoso tema de cómo definir ese llamado
bien público que la LRAU y la propia Constitución marcan como necesidad a la
que debe someterse el interés de los propietarios particulares insistía en su
conocida tesis de que ese bien público es sin duda el que resulta de lo que
decida cada ayuntamiento, dado que su equipo de gobierno está elegido democráticamente
y por tanto representa la verdadera opinión del vecindario, lo que obviamente
es una tesis que habrá que considerar, como poco, chocante, o al menos
excesivamente simplista y manifiestamente falta de corroboración histórica. Más interesante resultó la intervención del Sr.
Martínez Morales, abogado de numerosas empresas urbanísticas, que manifestó públicamente
su molestia y desagrado por los muchos flecos que la LRAU había dejado sin
precisar y ordenar, lo que había acabado creando una situación de desorden jurídico
enorme que de hecho estaba invalidando la aplicación misma de la ley. En primer
lugar destacó cómo el Tribunal Superior de Valencia estaba actuando de tal
forma que sus sentencias favorecían a los propietarios contra las decisiones y
proyectos de las urbanizadoras, lo que parecía provocarle cierto fastidio
profesional. Situó cierto grado de conflicto en la colisión de derechos
recogidos en la legislación estatal que el TSV estaba considerando que debían
ser considerados por la sala cuando la legislación de ámbito local valenciano
no los contemplaba, ya que entonces entendía la sala que los aspectos de la
legislación local que producían esa colisión eran espurios y por tanto
carentes de legitimidad. Él argumentaba que si la Comunidad Valenciana tenía
transferida estatutariamente una capacidad legislativa en el área de urbanismo
tal que le permitía legislar específicamente sobre este aspecto, no podría
existir tal colisión pues el tema estaría ya resuelto de raíz al haberse
aceptado por el Estado la capacidad legislativa autonómica en el sentido
indicado. En esa misma línea se quejó de que legislación estatal coarte a la
LRAU en cuanto a dar derechos no reconocidos en ella a los propietarios de
edificaciones consolidadas y patrimonializadas, esto es a los propietarios de
pequeñas parcelas con construcción ya hecha en un periodo anterior a la
aprobación del proyecto urbanístico a los que la legislación estatal reconoce
que no podría obligárseles a ceder terrenos para uso dotacional pues ya en su
momento habrían cumplido todas las obligaciones que las leyes les marcaban para
edificar y ninguna ley puede actuar retroactivamente en perjuicio del sujeto de
un derecho establecido. Fuera de estos aspectos las consideraciones del Sr.
Martínez estuvieron dirigidas a reflexionar sobre los conflictos entre el
agente urbanizador y los vecinos y ente los propios agentes urbanizadores en
competencia. Partiendo de la base de que de hecho la función pública
urbanizadora está claramente privatizada, y eludiendo en todo momento el peso
que en toda cuestión urbanística puede tener la aparición de corruptelas y
las enormes masas de dinero e intereses que circulan en este tema, estableció
el principio de que todo desastre urbanístico es necesariamente causado por el
ayuntamiento, que es quien decide y quien detenta la legitimidad democrática y
por tanto es el exclusivo responsable ante los ciudadanos de que en su
territorio haya un correcto desarrollo urbanístico o no. Decía que lo que
ocurre es que los ayuntamientos de escasa capacidad técnica y de gestión
preferían dejar en manos de las urbanizadoras el desarrollo de su urbanismo por
tratarse esta de una cuestión enormemente compleja que ellos no podían abarcar
directamente. Al final según él el urbanista quiere ser también promotor y lo
que se acaba construyendo es vivienda no como bien de consumo sino como objeto
de especulación, lo que produce miles de pisos y apartamentos vacíos. Todo
esto requeriría que la reforma de la LRAU contemplase con mayor claridad los
derechos de los agentes urbanizadores para que no sigan dándose por los
tribunales unas interpretaciones como la que está dando el TSV a los
propietarios de pequeñas parcelas y a los que quieren constituir Asociaciones
de Interés Urbanístico en competencia con las empresas urbanizadoras. En última
instancia la manifiesta judicialización del urbanismo que se detecta de un
tiempo a esta parte acusa según su criterio a la LRAU, si bien la causa de esa
judicialización no habría que buscarla en la propia LRAU en sí sino en los
muchos intereses económicos que están en juego en todo lo referente al
urbanismo. Al fin ocurre que los propios agentes urbanizadores acaban actuando
con excesiva prepotencia y tosquedad y la colisión de intereses entre ellos
hace que surja la trapisonda y la alteración profunda de los objetivos
perseguidos por la propia ley. Sin duda lo más interesante fue la exposición del
Sr. Selva acerca de la propuesta de reforma de la LRAU que ha elaborado la
propia Consejería de Urbanismo y de la que él es según todos los indicios
autor material. Partía de la base de que el funcionamiento de la ley ha sido
correcto en cuanto a su objetivo principal, pues es posible constatar que se está
urbanizando desde su aparición conforme a la demanda de mercado, aunque sin
embargo se habían detectado deficiencias en su aplicación para las que se
proponían medidas correctoras en cinco ámbitos: objetivar la selección del
urbanizador, reforzar la posición del propietario, dar mayor transparencia al
proceso y mayor seguridad jurídica al adjudicatario y al ayuntamiento, evitar
retenciones especulativas y promover vivienda social. En esencia la reforma
propuesta consiste en separar con claridad la fase de definición del proyecto a
realizar de la de adjudicación a un agente urbanizador concreto de ese
proyecto. Para ello la ley deberá plantear la exigencia de que los
ayuntamientos definan con precisión en concurso abierto a todas las empresas
urbanizadoras unas bases generales de programación para cada PAI y contar con
criterios objetivos de adjudicación, precisarse unos plazos máximos para cada
paso a dar y cumplido ese proceso en libre competencia de las empresas
urbanizadoras, aprobarse las bases a las que habrán de sujetarse las empresas
que se presenten a licitar el proyecto. En la segunda fase se licita el
desarrollo del proyecto sobre esas fases dadas entre aquellas empresas que se
manifiesten interesadas en llevarlo a cabo, con previsión de criterios
objetivos de adjudicación, entre los cuales deberán contarse el menor importe
de las cargas, valorado entre un 50 % y un 60 %, y el apoyo de los propietarios,
valorado en tan sólo un 15 al 20 %. En caso de no adjudicarse a ninguna empresa
deberán en todo caso mantenerse ya las bases aprobadas en la primera fase del
proceso. De toda la explicación lo más interesante resultaba ser el papel que
la reforma quería dar a los vecinos organizados en Agrupación de Interés
Urbanístico. El objetivo de la reforma era manifiestamente su eliminación
material de toda posible competencia con los agentes urbanizadores. Para ello se
seguían tres caminos, el primero consistente en obligarle a estar desde el
principio de la cuestión anulando la posibilidad de que se incorpore después
de que haya surgido una primera propuesta de proyecto urbanizador y entre sólo
en la fase de licitación, el segundo es el de obligarle a depositar un aval por
valor de un 2 % del coste del proyecto desde el principio del proceso, el
tercero y sin duda definitivo es el de exigirle que el proyecto de reparcelación
cuente con el acuerdo explícito de la totalidad de los propietarios, lo que es
obvio que simplemente no es posible, o en todo caso que elimina la posibilidad
de entrar en competencia con los agentes urbanizadores pues conque cualquiera de
ellos disponga del voto del propietario de tan sólo un palmo de terreno la
propuesta de la AIU se vuelve automáticamente inviable. En cuanto a la
propuesta de reforzar la posición del propietario, la reforma se plantea en
cuanto a exigir una definición más precisa de las obras a realizar y a buscar
mecanismos de valoración más adecuados de los precios de los terrenos. Obsérvese que en ningún caso se considera al vecino
incluso en un PAI como ciudadano sino tan sólo como propietario, de tal manera
que lo más que se llega a considerar es cuánto se le debe pagar por su terreno
y cuánto debe pagar él al urbanizador por ser urbanizado, pero en ningún caso
qué derechos le asisten como directo usuario del terreno y construcción que
van a ser objeto de urbanización. Esto es, se le considera ajeno al suelo que
será urbanizado y por el contrario ligado a él sólo por un derecho de
propiedad y no por un uso del mismo. Se ignora que ese propietario puede ser
usuario directo de su propiedad con fin residencial y no se le permite
considerar la posibilidad de defender el uso de su propia vivienda, sino sólo
su transacción económica, quiera o no quiera venderla o irse de ella. Posteriormente a las tres intervenciones citadas, se
le concedió el uso de la palabra a representantes de los urbanizadores y los
promotores, a la representante del movimiento vecinal, y a un par de técnicos.
En este punto se manifestó ya con absoluta claridad el centro de la polémica.
El problema real está en que la LRAU ha favorecido exageradamente la aparición
de descomunales poderes económicos que han llegado incluso a desplazar a las
pequeñas y medianas empresas urbanizadoras locales. La tendencia al oligopolio
es manifiesta y los agentes urbanizadores exigen una reforma de la ley que por
un lado suprima la competencia y las exigencias de los propios vecinos y por
otro permita un más amplio reparto del pastel urbanístico entre la inmensa
maraña de agentes urbanizadores presentes en cada lugar. La impresión que surge de este coloquio es la de que
la reforma de la LRAU está ya convenientemente negociada entre las fuerzas políticas
dominantes para que sea el que sea el resultado de las elecciones municipales y
autonómicas su aprobación por las cortes sea rápida y su aplicación
inmediata, ya que las protestas vecinales y las sentencias judiciales están ya
bloqueando abiertamente la acción depredadora de las empresas urbanísticas. Se podía observar cómo ni la ley ni su reforma
contemplan para nada la creación de organismos independientes o democráticos
de consulta pública, cómo se pretende hacer que las polémicas surgidas se
mantengan en el terreno de afectados, contra ayuntamientos y urbanistas y no se
plantee como un tema ciudadano sino puramente como choque de intereses de partes
específicas en el espacio de un proceso concreto de urbanización local. Se
elude la consideración de todfo efecto social de la ley salvo el de el
incremento abusivo del coste de la vivienda que se manifiesta como preocupación
pero no como elemento preciso sobre el que sea preciso legislar dentro del
proceso urbanizador. Se ignora que el propietario de un terreno incluso en un
PAI se le obliga a invertir en un proceso que él no ha elegido, sin ninguna
garantía de que esa inversión le pueda producir beneficio económico alguno,
beneficio que sólo se supone pero no se determina y que ha de asumir
obligatoriamente y al que ha de responder por adelantado cediendo terreno en
propiedad al urbanizador aún antes de que éste haya movido una sola paletada
de tierra, el único riesgo es para el propietario nunca para el urbanizador que
no tiene que invertir más que unas horas de trabajo y un estudio simple de
urbanismo. Se eludió el hecho de que con esta ley en la mano no se ha dado en
sus nueve años jamás el hecho de que la administración municipal haya optado
por la gestión directa del proceso urbanizador, ni que la adjudicación de un
proyecto a una Agrupación de Interés Urbanístico estructurada por los propios
vecinos, se haya dado en tan sólo rarísimas circunstancias y en contado número
de casos frente a los millones de metros cuadrados destrozados por las empresas
especuladoras, lo que parecería indicar que las referencias que contiene la ley
a la preferencia tanto de la gestión directa por parte del propio ayuntamiento
como al desarrollo de una acción urbanística por los propios vecinos
propietarios son sólo falsas referencia vacías de contenido real. Esta ley se hizo a la medida de los intereses de los
urbanizadores y su reforma sólo va dirigida a dar mayores garantías jurídicas
y administrativas a ese tipo de empresas y a favorecer la mejor competencia
entre ellas, sin olvidar que las molestias causadas por el movimiento ciudadano
en contra de la destrucción del medio humano y natural y de los abusos urbanísticos,
han producido un efecto de rebelión
cívica que pone en peligro el principal objetivo de esta ley, y que no es otro
que el de producir el surgimiento de grandes masas de dinero de origen puramente
especulativo sin respaldo real de una economía productiva estable, y su uso
fraudulento para el aprovisionamiento de fondos a los partidos políticos con
capacidad real de gobierno en cada municipio. |
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