ASSOCIACIÓ L'ALGAR NET I VIU
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Participación ciudadana y abusos urbanísticosINFORMACIÓN 27-3-2003 Lo curioso es que la legislación urbanística vigente establece la obligación de consultar y de formalizar acuerdos con los ciudadanos particularmente afectados, en la fase de redacción técnica de los planes y programas, obligando que el resultado se refleje el expediente. Sin embargo, entre los muchos expedientes que por razones profesionales he consultado jamás encontré un solo folio donde se haga constancia de la preceptiva participación ciudadana. Algunos creen que el derecho de participación ciudadana se hace efectivo desde el momento que se expone el proyecto a exposición pública y se presentan alegaciones. Quienes así piensan desconocen que la legislación urbanística establece la audiencia, la consulta y la información pública, como tres marcos de participación ciudadana diferenciados. Los dos primeros casos deben darse dentro de los actos preparatorios, en la fase de redacción técnica, anteriores a la redacción del plan o programa. Por audiencia debe entenderse la obligación de oír a los afectados e interesados antes de decidir. La consulta va referida a otras administraciones, entidades e instituciones representativas del ámbito de la actuación urbanística. En ambos casos la ley obliga a que se refleje su resultado por escrito en el expediente. Por último la información pública tiene por finalidad poner a disposición de todos los ciudadanos en general el proyecto elaborado en la fase de redacción técnica y que se propone aprobar. En ningún caso el cumplimiento de la fase de exposición pública puede suplir el derecho de consulta y audiencia previa de los afectados. Cabe añadir que los tres marcos de participación deben aplicarse tanto a la fase de aprobación de los proyectos como de su ejecución. Nada de lo dicho se cumple. En la práctica se limitan a remitir aviso de lo aprobado al domicilio fiscal del propietario en los casos de PAIs y ni siquiera eso en los planes. Esa falta de control democrático sobre las actuaciones urbanísticas es la causa fundamental de tantos abusos urbanísticos que se producen a lo largo de todo el litoral. Entre todos los abusos, quizás, el someter a reparcelaciones (con la obligación de ceder terrenos para dotaciones y equipamientos) urbanizaciones y edificaciones que tenían la condición de consolidadas, según la legislación urbanística a la entrada en vigor la LRAU valenciana, es una de las cuestiones más difícil de entender y aceptar por los propietarios afectados. A pesar que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo viene declarando ilegal los promotores y la administración no se dan por enterados hasta el momento. Así se obliga a los propietarios a tener que acudir a unos tribunales que cuando dicten sentencia las fincas afectadas pueden haber sufrido transformaciones irreversible. ¿Quién se hará responsable de los daños, si al final les dan la razón? |
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